• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala dispuso de prueba de cargo, lícitamente obtenida y practicada con todas las garantías de la que infirió razonablemente el relato de hechos probados. No concurre la falta de motivación invocada. La privación de sentido producida por una situación de embriaguez en la víctima de abusos sexuales no exige, para que los abusos se consideren no consentidos, que la embriaguez anule sus facultades intelectivas y volitivas. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado, ya que la incuestionada situación de embriaguez y semiinconsciencia en que se hallaba la víctima afectó aquellas facultades en un grado de intensidad tal que las mermaba intensamente, lo que comporta que no pudiera emitir un consentimiento válido o, cuando menos, no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que sobre ella se llevaron a cabo. Dentro de la expresión «privadas de sentido» que contempla el tipo legal se integran aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total, pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ya que los hechos ocurrieron en acto de servicio, pues los autores eran alumnos de un centro docente militar de formación que, aunque estaban en periodo de descanso, tenían la orden de vestir de uniforme cuando abandonasen el centro y permanecer así hasta su regreso a él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficientes indicios como para realizar un juicio de inferencia lógico y razonable, sin atisbo alguno de arbitrariedad, que le permitió establecer como probados los hechos que declaró como tales en la sentencia recurrida. Debe desestimarse el motivo casacional de error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se apoya en la valoración de las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio oral, pruebas personales que no tienen la consideración de documentos a efectos casacionales, cuya apreciación, por otra parte, corresponde al órgano sentenciador bajo el principio de inmediación. El motivo del recurso por infracción de ley penal sustantiva no se atiene al necesario respeto al relato de hechos probados, lo que es causa de desestimación. En cualquier caso, dicho relato se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, al concurrir todos sus elementos: condición militar del condenado; emisión de una información falsa sobre asuntos del servicio -ya que, requerido por la superioridad para que acreditara su concurrencia a determinados exámenes oficiales, circunstancia que había determinado que le fueran concedidos tres días de permiso, aportó documentos manipulados, con la intención de acreditar que había concurrido a los exámenes los tres días, cuando solo lo había hecho dos; actuación, no solo con dolo -al saber lo que hacía y querer hacerlo-, sino a sabiendas y con intención de dar una información falsa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada incurre en un grave déficit de motivación y error patente en la aplicación del derecho en lo que atañe a la participación del teniente que resultó absuelto en los hechos por los que fueron condenados el resto de los acusados, defectos que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la Abogacía del Estado. Poniendo los hechos que la sentencia impugnada declara probados en relación con sus fundamentos de la convicción y legales, se deduce que para que la trama criminal actuara o siguiera actuando resultaba imprescindible la cooperación, cuando no la inducción, del teniente que resultó absuelto, dada su condición de jefe de la unidad y su capacidad para ponerle fin, ya que del relato de hechos probados se deduce que el teniente tenía conocimiento de la actividad criminal, pero, lejos de impedirla o de, al menos, formular el correspondiente parte militar, la consintió y toleró durante todo el tiempo en que estuvo al frente de la unidad -y ello, con independencia de que recibiera, o no, parte del dinero defraudado-. La sentencia impugnada ni explica de forma suficiente, racional y lógica las razones por las que no concurren los requisitos para considerar al teniente como inductor ni da ninguna razón para excluir otras formas punibles alternativas de comisión y participación delictiva, como la comisión por omisión, la cooperación necesaria o la complicidad. Por lo tanto, la conclusión absolutoria carece absolutamente de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los fundamentos de la convicción y de los elementos de juicio de la sentencia impugnada se desprende que el tribunal de instancia, titular de la facultad valorativa, realizó un proceso deductivo a través del que extrajo de los elementos probatorios de los que dispuso una inferencia lógica y razonable, por lo que quedó enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No se advierte ninguna indefensión o merma de garantías para el justiciable. Conforme al art. 125 LPM, tan pronto como se comunique a una persona la existencia de un procedimiento del que pudieran derivarse responsabilidades penales en su contra, se le instruirá de su derecho a la asistencia letrada, obligación que consta que se cumplió y que no resulta empañada por el tenor del último párrafo del precepto -que se refiere a la inmediata puesta en conocimiento de la denuncia o de la actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito- cuando entre incoación, ratificación del parte y personación hay un escaso lapso temporal -también se desprende así del art. 6.3.a) CEDH, que señala que aquella comunicación ha de tener lugar en el más breve plazo-, máxime si se tiene en cuenta que las diligencias iniciales se ciñen a la previsión procesal de acordar lo preciso para la comprobación del contenido del parte o denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe psiquiátrico designado como documento a efectos casacionales no se sometió a contradicción en el juicio oral, por lo que no puede considerarse como medio idóneo para acreditar el invocado error en la valoración de la prueba en que hubiera podido incurrir el tribunal sentenciador. Pero, es más, el informe pericial en que se apoya el motivo no es literosuficiente, ya que no es demostrativo, por sí mismo, de la afectación de la capacidad mental del recurrente para poder considerar que durante el tiempo en que permaneció fuera de todo control militar y ajeno a sus obligaciones militares, tuviese anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas -base fáctica que justifica la circunstancia eximente o atenuante invocadas y que requiere plena acreditación-. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, que le permitió tener por probados los hechos que declaró como tales. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, al concurrir todos sus elementos: condición militar del sujeto activo; falta de incorporación de este a su nuevo destino, tras cesar en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino; incumplimiento de la normativa vigente, al ausentarse -o no presentarse, pudiendo hacerlo- de la unidad, destino o residencia por más de 3 días; conciencia y voluntad del incumplimiento del deber de presencia, disponibilidad y control.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.1 CE, relativo al principio de la tutela judicial efectiva, a la indefensión y a tener un proceso justo, por infracción del derecho de defensa contradictoria y del derecho a un proceso justo o con todas las garantías, por la indefensión sufrida y la falta del canon reforzado de motivación; b) el art. 24.2 CE, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, consagrado en el art. 24.2 CE; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, por arbitraria valoración de la prueba y por realizar una valoración carente de las ineludibles garantías. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación, en la que se examine y decida el recurso, y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, al tratarse únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, regularmente practicada y razonadamente apreciada, por lo que no se vieron afectados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo. La sentencia recurrida expresa las razones que avalan la legalidad y legitimidad de la orden de servicio incumplida y la competencia del comandante de puesto para emitirla, razones que no son desvirtuadas por las alegaciones del recurrente, que no acierta cuando se queja de su falta de concreción ni cuando afirma que la orden carecía de acomodo legal o normativo. Por otra parte, la alegación del recurrente referida a que cumplió con lo establecido en la referida orden interna no respeta el relato de hechos probados, del que se desprende exactamente lo contrario de lo invocado. La selección de la sanción más aflictiva de entre las dos previstas para las faltas leves -aunque en una extensión incluida en su mitad inferior-, respeta las reglas de la proporcionalidad e individualización de la sanción.Tanto las resoluciones disciplinarias como la sentencia recurrida expresan adecuadamente los motivos de elección de la sanción y de su individualización -en función de la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor-, mediante razonamientos que no han resultado desvirtuados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la predeterminación del fallo invocada, ya que en el relato fáctico no se aprecia el empleo de palabras técnicamente jurídicas que definan la esencia del tipo aplicado. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y regularmente practicada referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que cabe inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos de la recurrente. Aunque el art. 813 LECRIM veda la admisión de testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra, en el caso, se está ante testigos directos que corroboran periféricamente el relato de la víctima. La resolución recurrida está suficientemente motivada, por lo que no concurre infracción del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La invocación de error de hecho en la apreciación de la prueba es incongruente con la de vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo. El recurrente no cita documento a efectos casacionales ni particulares del mismo en que apoyar la equivocación del juzgador, ni los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. Para que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas deben concretarse los periodos y demoras producidas, la falta de justificación del retraso, que el mismo no se debe a la conducta del recurrente, así como las consecuencias gravosas sufridas por este, más allá del propio retraso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición de la sala de justicia se puso de manifiesto a las partes sin que se invocara causa alguna de recusación con carácter previo a la interposición del recurso de casación, en el que ahora se invoca, per saltum, la infracción del derecho a un tribunal imparcial, lo que debe rechazarse, tanto por tratarse de una cuestión nueva, como por su extemporaneidad. La denuncia por errónea apreciación de la prueba ha de articularse al amparo del art. 849.2.º LECRIM, lo que no realizan los recurrentes. El termino «exagerado» utilizado en el relato de hechos probados no puede ser considerado como un concepto jurídico que defina la esencia del subtipo penal aplicado. De los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada se desprende una adecuada inferencia, ya que el tribunal articula y relaciona con rigor el resultado de todas las pruebas testificales practicadas, alcanzando conclusiones que se atienen a criterios lógicos. Los hechos descritos en el inamovible relato de hechos probados se incardinan adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que los cinco sargentos recurrentes realizaron tanto actos de acoso personal y profesional como atentados graves a la dignidad personal y profesional a otro miembro de las Fuerzas Armadas, con reiteración y suficiente gravedad como para trascender ampliamente del mero ámbito disciplinario. Concurre, asimos, el dolo genérico exigido por el tipo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.